Nota interna cr 1-2015 Numerarios y Agregados que no siguen adelante
C.1. Aspirantes
C.1.1. El consejo local puede decidir que un aspirante no siga adelante solo en el caso de que el interesado no desee continuar. No obstante, es prudente informar y pedir consejo a la delegación sobre la decisión que se piensa adoptar. En el caso de que el aspirante desee seguir adelante, el consejo local ha de solicitar la conformidad de la delegación antes de comunicarle que no continúa.
C.1.2. Si un aspirante no sigue adelante, el consejo local lo comunica enseguida a la delegación: se indica la fecha en que no sigue (el día en que se comunica de palabra al interesado), y el plan que se ha previsto para mantener su atención espiritual, si lo desea (cfr. Experiencias locales 27, 7 a 28, 1). Si no se ha informado antes, se exponen en un anexo las causas y los medios que se han puesto para ayudarle. Junto con esos datos, se envía toda la documentación de que se disponga en el centro.
C.1.3. La delegación informa a comisión regional cuanto antes, con un escrito numerado. Además de indicar el nombre, centro, y fecha en que no sigue, se envía la carta de aspirante y una copia de la información elaborada por el centro. Si no se dice en el informe del consejo local, conviene hacer una referencia a cómo queda resuelta su atención espiritual, si lo desea.
C.2. numerario y agregario con "petición de admisión" y admisión
C.2.1. El consejo local puede decidir que un numerario o agregario sin la oblación no siga adelante solo en el caso de que el interesado no desee continuar. Sin embargo, conviene informar previamente a la delegación y pedir consejo sobre la decisión que se piensa adoptar. En el caso de que el interesado desee seguir adelante, el consejo local ha de solicitar la conformidad a la delegación antes de dar ningún paso (cfr. Experiencias locales 29, 3 y 4).
C.2.2. Si un numerario o agregario con "petición de admisión" o admisión no sigue adelante, se envía enseguida a la delegación una nota explicativa de las causas –salvo que se haya informado recientemente por escrito–, además de indicar la fecha en que no sigue (el día en que se comunica de palabra al interesado) y si desea ser nombrado cooperador (cfr. Experiencias locales 44, 3 a 45, 4). Se remite también a la delegación toda la documentación que se conserve en el centro.
C.2.3. El consejo local ha de tener en cuenta lo que se recuerda en Experiencias locales 41, 5 a 42, 1 respecto a los padres y hermanos del interesado, y valorar en cada caso el mejor modo de proceder.
C.2.4. Si el consejo local considera oportuno que un numerario o agregario siga adelante como supernumerario, siempre antes de que haya hecho la oblación, consulta a la delegación antes de hablar con el interesado (cfr. Experiencias locales 38, 5 a 39, 2 y ctm, numerario. 78).
C.2.5. Cuando un numerario o agregario con "petición de admisión" o admisión no sigue adelante, la delegación lo comunica a la comisión regional cuanto antes, con un escrito numerado. Además de indicar el nombre, centro, fecha en que no sigue, y si ha sido nombrado cooperador, se envía una copia de la información elaborada por el centro y la carta de oblación y cartas de petición de admisión. Si no se dice en el informe del consejo local, conviene mencionar qué fórmula se ha previsto para seguir atendiéndolo espiritualmente, si lo desea.
C.2.6. Si un consejo local plantea la posibilidad apuntada en C.2.4 y la delegación considera que hay motivos suficientes para que se conceda la correspondiente autorización (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 7 § 4), se consulta a la comisión regional (cfr. Experiencias regionales 123, 5).
C.3. numerario y agregario con oblación y fidelidad
C.3.1. Los consejo local han de estar muy atentos, con una caridad vigilante, para advertir desde el principio los síntomas que pueden desembocar en la falta de fidelidad, ayudando a apartar los obstáculos que se presenten y proporcionando en cada momento los medios necesarios para vencerlos (cfr. Experiencias locales 40, 1 a 44, 2). En el caso de que un numerario o agregario ya incorporado manifieste que no desea seguir adelante, el consejo local informa enseguida y oportunamente a la delegación, señalando también los medios que están poniendo para ayudarle a superar esa situación, y los que se propone seguir aplicando (cfr. ibidem, 44, 1).
C.3.2. Los numerario y agregario con oblación han de tener muy claro que al renovar la Oblación se obligan a cumplir todos los deberes que lleva consigo la condición de fiel de la Prelatura, hasta el siguiente 19 de marzo (cfr. Experiencias locales 33, 4 y ctm. numerario. 79).
C.3.3. Es necesaria la conformidad expresa de la delegación para que un consejo local pueda aconsejar a un numerario o agregario que solicite la dispensa de la Oblación o de la Fidelidad. Desde luego, antes de plantearse la posibilidad de dar ese consejo, los directores agotan todos los medios a su alcance para ayudarle espiritualmente y lograr que sea fiel al Señor, siempre que resulte posible y reúna condiciones. Como es natural, si es el interesado el que desea solicitar la dispensa, no hace falta conformidad alguna, aunque el consejo local ha de tener en cuenta lo que se indica en los párrafos siguientes.
C.3.4. Para conceder la dispensa de los compromisos adquiridos con la Oblación o la Fidelidad, ha de constar que esa persona quiere abandonar voluntariamente la Prelatura. Normalmente lo solicita por escrito en carta dirigida al Padre. Antes de que la escriba, se recuerda al interesado la naturaleza de sus compromisos, de modo que sepa cómo redactar la petición con la precisión jurídica debida; y no se acepta la carta correspondiente, sin comprobar antes que consta clara y explícitamente su voluntad de no seguir adelante. En todo caso, convendrá recordarle que sus compromisos siguen vigentes hasta que reciba la contestación.
C.3.5. La concesión de esa dispensa se comunica siempre de palabra, en una conversación llena de sentido sobrenatural. Los directores ponen los medios necesarios para proceder siempre de ese modo (viajes, etc.), y en ningún caso ejecutan la dispensa por escrito o por teléfono. Además, comprueban que el interesado tiene claro que cesan sus compromisos, y le ofrecen, si lo desea, ayuda espiritual para el futuro. Hay que procurar que no se aleje de Dios, ni del calor de la Obra (cfr. Catecismo de la Obra, n. 84 y Experiencias locales 45). El directores local o quien mantenga esa charla, ha de tener presente que siempre es tiempo para rectificar y, por tanto, informa enseguida a la delegación si media una reacción favorable que aconseje no ejecutar la dispensa.
C.3.6. Si se aplica la dispensa, el consejo local comunica enseguida la fecha y propone su nombramiento como cooperador, si el interesado lo solicita y el consejo local estima que no hay inconveniente (cfr. Experiencias locales 44, 5, lín. 1 y 2).
C.3.7. Si una persona presenta dificultades que pueden desembocar en la falta de fidelidad, y es titular de acciones de entidades propietarias de instrumentos apostólicos, el Vocal de San Miguel o el Director de Agregados informan al adl para que se transfieran las acciones de las que sea titular en el menor tiempo posible (cfr. cr 4/02).
C.3.8. Si un numerario o agregario con oblación no desea seguir adelante, se tiene en cuenta Experiencias regionales 126, 3: de ordinario es mejor esperar hasta el próximo 19 de marzo.
C.3.9. Para tramitar una dispensa de compromisos, hay que enviar la información necesaria, el parecer de la delegación (cfr. Experiencias regionales 127, 4), y la carta del interesado. En la información se han de reflejar bien todas las circunstancias: su evolución en los últimos años, las causas por las que ha llegado a esa situación, las medidas que se han adoptado para ayudarle, etc. No basta con narrar los sucesos más recientes. Si se expone un comportamiento equivocado, hay que señalar también los medios que se arbitraron para ayudarle y la respuesta del interesado. Esa información completa y sin referencia a escritos anteriores se envía siempre, aun cuando se haya mantenido una correspondencia reciente con la comisión regional sobre esa persona.
C.3.10. Si en la carta de petición de dispensa se hacen afirmaciones que no reflejan la realidad, o que expresan algo injusto, hay que valorar si es prudente pedir al interesado que la escriba de nuevo. En su caso, será preciso hacer las acotaciones oportunas al margen de la oblación en nota aparte, debidamente firmadas y fechadas.
C.3.11. Es necesario conocer con hondura lo que se expone en Experiencias regionales 126 a 130, para evitar imprecisiones oblación errores. Recordamos que la dispensa concedida en forma comisoria debe ser ejecutada en un plazo máximo de dos meses (cfr. Decr. Gen. 2/99, art. 9 § 3). Como entre las competencias del Vicario de una delegación no están incluidas las del art. 9 del Decr. Gen. 2/99 (cfr. art. 1 del Decr. del 2 de mayo del año 2001), solo el Vicario Regional, con el voto deliberativo de la Comisión, puede decidir que no se ejecute una dispensa de incorporación, dada en forma comisoria (cfr. Experiencias regionales 128, 4 a 129, 1).
C.3.12. Estos asuntos se han de tramitar con diligencia y sin retrasos. Si un numerario o agregario entrega una carta en que solicita la dispensa, se envía a comisión regional en la primera oportunidad (A), junto con la información correspondiente (cfr. C.3.9). Si la opinión de la delegación sobre la concesión de la dispensa es negativa, se indica así, señalando los medios que se pondrán para ayudar al interesado. En ningún caso se retiene la carta más de lo estrictamente imprescindible, con la esperanza de que rectifique.
C.3.13. Para sugerir a alguno que pida la dispensa de la oblación o de la fidelidad, conviene consultar antes (cfr. Experiencias regionales 127, 1). En esos casos, se ha de enviar una información completa, que se ajuste a lo que se indica en (C.3.9), lín. 3 y ss.
C.3.14. Para asegurar que se llevan con orden y mentalidad jurídica estos asuntos, convendrá, en cada caso, dar las orientaciones pertinentes al consejo local.
C.3.15. Cuando se aplica la dispensa, se comunica enseguida la fecha y si ha sido nombrado cooperador (cfr. C.3.6), y se envía la tessera correspondiente y, en su caso, los curricula de otras regiones o de un ci.
C.3.16. En alguna ocasión —muy rara vez—, una persona que no ha seguido adelante ha solicitado que se le entregue un documento: por ejemplo, la carta de petición de admisión, o el testamento, etc. Aunque se trata de una petición poco razonable —la carta es del destinatario, un testamento posterior anula el anterior, etc.—, se puede acceder a romper delante del interesado el documento que desee.